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El Impuesto a la Renta (IR) grava las utilidades provenientes de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Dicho tributo tiene periodicidad anual y podría traer sanciones si no es declarado a tiempo.
En diálogo con PQS.pe, Luis Tompson, asesor de temas legales de la Cámara de Comercio de Lima, recomendó a las personas naturales y jurídicas no esperar el último día para cumplir con su obligación de declarar el IR.
Repasemos qué multas existen en estos casos:
Las multas varían según se trate de:
>Contribuyentes del régimen general
>Personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría.
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, esto es, S/.3,650. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31-03-07)
Régimen General: La multa es de S/.3,650. Ahora si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente y pagas los intereses correspondientes la multa tendrá una rebaja del 10% de la UIT (S/.365 siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
Personas Naturales: Para los contribuyentes de primera y cuarta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/.1,825). Si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de lo originalmente fijado (S/.182.5 siempre que se pague la multa) y el 20% (S/.365) si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
El dato
En este enlace podrá encontrar casos prácticos para cálcular los impuestos que tiene que regularizar y siempre guíese de los manuales de la Sunat (personas naturales y empresas) para no cometer omisiones en su declaración.
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